Funciones de los INCOTERMS

Cuando nos referimos al Comercio Exterior es inevitable no pensar en los INCOTERMS. Sin embargo, los mismos no solo se refieren a términos de tres letras, sino que conllevan en si mismo responsabilidades y obligaciones que debemos conocer al momento de iniciar una transacción internacional.

Los INCOTERMS surgieron con el fin de darle seguridad y confiabilidad a las transacciones realizadas entre exportadores e importadores de todo el mundo. Sabemos que cada Estado contiene sus propias normas en materia regulatoria en torno al tráfico internacional de mercaderías, pero resultaba sumamente necesaria la adopción de reglas uniformes internacionales, que impusieran un control sobre las responsabilidades y obligaciones de las partes. Así nacieron en 1936 la primer versión de los INCOTERMS (acrónimo de los términos ingleses INternational COmercial TERMS) en el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) como resultado de la petición de los agentes exportadores e importadores mundiales.

¿Cómo gestionar los INCOTERMS en el Comercio Exterior?

¿Cómo gestionar los INCOTERMS en el Comercio Exterior?

Su función consiste en delimitar cuatro aspectos de la operativa internacional:

1) Lugar donde se entrega la mercancía:

Delimitar con precisión el lugar de entrega de la mercancía y si esta se entrega cargada o preparada para la descarga en el medio de transporte.

2) Los documentos y trámites aduaneros:

Determina quién debe obtener los documentos que se generan en una operación de comercio exterior haciendo referencia en particular a aquellos documentos que son necesarios para gestionar los trámites aduaneros.

3) La transmisión de riesgos en el transporte:

En este caso se hace referencia al riesgo del transporte, es decir del perjuicio que pueda causar al vendedor o al comprador el daño, la pérdida, el retraso, etc., durante el transporte de la mercancía (no nos referimos al riesgo comercial o de impago, debido a que los INCOTERMS no cubren estos aspectos).
Existen dos posibilidades: transmitir el riesgo en el país de origen (país del vendedor) o transmitirlo en el país de destino (país del comprador).

4) El reparto de costes logísticos entre vendedor y comprador:

Delimitar con precisión el reparto de costes en una compraventa internacional, entre ellos: la carga y descarga de la mercancía, el transporte interior en los países de origen y destino, el transporte internacional, los trámites aduaneros, etc. A medida que se avanzamos en la clasificación de los INCOTERMS, son mayores los costes que asume el vendedor y menores los que asume el comprador.

Ya entendiendo el significado de los INCOTERMS, empezaremos por conocer cada uno de ellos, según la última versión de 2010:

Grupo E: Entrega directa a la salida.

EXW (Ex-Works): “en fábrica” o lugar convenido. El vendedor pone en sus instalaciones la mercancía a disposición del comprador, sin tener responsabilidad sobre carga, transporte o despacho de la mercancía. El comprador asume todo riesgo y coste relacionados con la mercancía desde que se le entrega en origen hasta su destino. Aplicable a cualquier transporte o combinación de los mismos.

Grupo C: Entrega indirecta, con pago del transporte principal.

Incoterm CFR (Cost and Freight): “coste y flete”. Puerto de destino convenido. El vendedor es responsable de los costes, incluyendo transporte principal, hasta que las mercancías lleguen al puerto de destino. Los riesgos pasan al comprador cuando la mercancía la mercancía está a bordo del buque en el puerto de origen. Válido para transporte marítimo o fluvial.

Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight): “coste, seguro y flete”. Puerto de destino convenido. El vendedor se responsabiliza de los costes (también transporte principal y seguro obligatorio en beneficio del comprador), hasta que la mercancía arribe a puerto de destino. Como el anterior incoterm, riesgo transferido al comprador en el momento que la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque. Para transporte marítimo o fluvial.

Incoterm CPT (Carriage Paid To): “transporte pagado hasta”. Lugar de destino convenido. Vendedor corre con los costes (transporte principal incluido) hasta que la mercancía llegue al punto acordado en destino. La transmisión de riesgos se produce cuando se entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Válido con cualquier modo de transporte o combinación de ellos.

Incoterm CIP (Carriage and Insurance Paid To): “transporte y seguro pagados hasta”. Lugar de destino convenido. El vendedor se hace cargo de los costes, también del transporte principal y seguro obligatorio contratado por el vendedor en beneficio del comprador, hasta que las mercancías estén en el punto acordado destino. Riesgo transferido al comprador una vez se realiza la entrega al transportista en el país de origen. Para cualquier transporte o combinación de ellos.

Grupo F: Entrega indirecta, sin pago de transporte principal.

Incoterm FCA (Free Carrier): “franco transportista” o lugar convenido. El vendedor tiene el compromiso de entregar la mercancía, despachada de exportación, en un punto pactado en el país de origen. Éste puede ser una estación ferroviaria, los almacenes de un transitario, etc. El vendedor cubre costes hasta que las mercancías llegan al punto convenido. El incoterm FCA es válido para cualquier modo de transporte y multimodal.

Incoterm FAS (Free Alonside Ship): “franco al costado del buque”. Puerto de carga convenido. El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga acordado, es decir, “junto al barco”. El vendedor es el responsable de gestiones y costes de aduana de exportación. El incoterm FAS sólo se utiliza en transporte marítimo y fluvial.

Incoterm FOB (Free On Board): “franco a bordo”. Puerto de carga acordado. El vendedor entrega la mercancía cuando la mercancía se pone a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. Además, contrata el transporte, por ejemplo, mediante transitario o consignatario, aunque el coste del mismo puede asumirlo el comprador. Aplicable a transporte marítimo, fluvial o aéreo.

Grupo D: Entrega directa en llegada.

Incoterm DAT (Delivered At Terminal): “entrega en terminal”. Por “Terminal” entendemos cualquier lugar, cubierto o descubierto, tal como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, aérea o ferroviaria. El vendedor entrega la mercancía una vez descargada del medio de transporte de llegada. La pone a disposición del comprador en la terminal del puerto o lugar de destino acordados. El vendedor corre con los riesgos y costes de llevar la mercancía hasta el punto pactado, descargarla y entregarla, también trámites aduaneros de exportación y aquellos que se deriven de transportes adicionales hasta la entrega en terminal. El comprador es responsable de trámites, costes, licencias y similares relacionados con la importación, así como de costes existentes desde que la mercancía es entregada por el vendedor en la terminal acordada. El incoterm DAT es aplicable a todos los transportes y la combinación de ellos.

Incoterm DAP (Delivered At Place): “entrega en lugar”. El vendedor entrega la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparado para la descarga en un lugar de destino acordado. El vendedor cubre los costes y riesgos que supone trasladar la mercancía hasta el lugar designado, la despacha de exportación y paga gastos derivados de posibles transportes a través de cualquier país antes de la entrega. El vendedor no despacha de importación ni existe obligación, por parte de vendedor ni comprador, de formalizar un seguro. El comprador paga costes desde la entrega de la mercancía, es decir, trámites, licencias y similares relacionados con la importación, y gastos desde que la mercancía es entregada por el vendedor. Si no se acuerda punto exacto de entrega, el vendedor puede elegir el lugar en destino que mejor le convenga. El incoterm DAP es válido para todos los transportes y la combinación de ellos.

Incoterm DDP (Delivered Duty Paid): “entrega con derechos pagados”. Lugar de destino acordado. El vendedor paga los gastos (impuestos incluidos) hasta dejar la mercancía en el lugar convenido en destino. El comprador no es responsable de ningún trámite, coste o riesgo. Válido para cualquier transporte, sobre todo, combinado y multimodal.

Detalle de cada INCOTERM

Detalle de cada INCOTERM

En conclusión, los INCOTERMS son elementos de uso frecuente en la operatoria del Comercio Exterior, y debemos conocer en profundidad su alcance y aplicación con el fin de aplicarlos de forma correcta y de negociar condiciones que nos favorezcan.

Si desea obtener más información sobre INCOTERMS y modalidades de intercambio internacionales, los invitamos al site de CLAAN Export para colaborar con ustedes.

El equipo de CLAAN Export

Deja tu opinión

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Puedes utilizar estas etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>